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Santa Fe, primera provincia que contará con un procedimiento para Pequeñas Causas Judiciales

La Cámara de Diputados aprobó este jueves la modificación de la ley Nº 10.160  Orgánica del Poder Judicial para organización de jueces comunitarios y para pequeñas causas en la provincia de Santa Fe, que será la primera provincia del país en contar con un sistema de estas características.

El mismo implementa los Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas, por un lado ampliando la competencia material y cuantitativa de los actuales jueces comunales, pero además creando 6 juzgados comunitarios de pequeñas causas en el circuito judicial de Santa Fe, 8 en Rosario,  y 1 por cada uno de los restantes nodos: Raconquista, Venado Tuerto y Rafaela, cuyo asentamiento se efectuará en barrios o distritos de ambas ciudades.

De esta manera, "nos encaminamos hacia la generación de procesos donde todas las instancias se resuelven en forma oral y en audiencias breves", explicó el titular del bloque del FPCyS, Raúl Lamberto, quien recordó además que "el procedimiento judicial siempre estará precedido por una instancia de mediación".

"Nuevamente la provincia de Santa Fe se coloca a la cabeza y a la vanguardia en materia judicial, y avanza hacia un proceso moderno y eficaz", agregó.

"Este sistema tiene el objetivo de llevar a las poblaciones santafesinas la posibilidad de ejercitar sus derechos a través de un procedimiento, con mayor informalidad, economía y celeridad - continuó Lamberto. La provincia de Santa Fe cuenta con más de 250 juzgados comunales con competencias limitadas, que con esta ley son jerarquizados tanto cualitativamente como cuantitativamente en camino hacia la universalización del servicio de Justicia".

La iniciativa había tenido media sanción el 13 de mayo del 2010 y este jueves el Senado la aprobó con modificaciones, por lo que volvió a la Cámara baja en revisión y ésta por amplia mayoría aceptó las enmiendas, dándole sanción definitiva.

Entre las principales modificaciones se encuentra la que se refiere a la obligatoriedad del patrocinio letrado de las partes. En tal sentido, se aclaró en el texto de la ley que "...Se establece el patrocinio obligatorio, excepto cuando ambas partes acuerden someter su diferendo sin patrocinio y (también) el juez considere que no afecta el derecho de defensa de cada uno. La excepción se daría sólo en el caso de un acuerdo previo, pues si se efectúa luego de la demanda siempre será con patrocinio letrado, y el monto del reclamo no exceda de 5 jus".

Lamberto se refirió a las relaciones sociales de convivencia y sostuvo que, en algunas circunstancias, "los ciudadanos enfrentan situaciones conflictivas, reclamos o demandas que no tienen gran entidad económica pero sí en connotaciones para con su vida cotidiana. Frente a esto - prosiguió - muchas veces los ciudadanos se encuentran imposibilitados de acceder a la Justicia por falta de recursos económicos, por el tiempo que lleva la resolución del litigio o conflicto o por la distancia con los Tribunales de Justicia".

En este sentido, Lamberto explicó que "este proyecto que hoy aprobamos tras un largo esfuerzo en la búsqueda de consensos, implica un cambio sustancial a la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que se jerarquiza la otrora Justicia Comunal, que ahora se denominará Justicia Comunitaria de las Pequeñas Causas".

"Mediante este procedimiento moderno, progresista, nos encaminamos hacia la generación de procesos orales, de resolución rápida, donde todas las instancias se resuelven en forma oral y en audiencias breves. Las reformas judiciales constituyen cuestiones de Estado, que exigen el compromiso de todos los sectores políticos e instituciones públicas y privadas", finalizó.


Fuente: Sin Mordaza

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