Santa Fe, primera provincia que contará con un procedimiento para Pequeñas Causas Judiciales
La Cámara de Diputados aprobó
este jueves la modificación de la ley Nº 10.160 Orgánica del Poder
Judicial para organización de jueces comunitarios y para pequeñas
causas en la provincia de Santa Fe, que será la primera provincia del
país en contar con un sistema de estas características.
El mismo
implementa los Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas, por un lado
ampliando la competencia material y cuantitativa de los actuales jueces
comunales, pero además creando 6 juzgados comunitarios de pequeñas
causas en el circuito judicial de Santa Fe, 8 en Rosario, y 1 por cada
uno de los restantes nodos: Raconquista, Venado Tuerto y Rafaela, cuyo
asentamiento se efectuará en barrios o distritos de ambas ciudades.
De
esta manera, "nos encaminamos hacia la generación de procesos donde
todas las instancias se resuelven en forma oral y en audiencias
breves", explicó el titular del bloque del FPCyS, Raúl Lamberto, quien
recordó además que "el procedimiento judicial siempre estará precedido
por una instancia de mediación".
"Nuevamente la provincia de
Santa Fe se coloca a la cabeza y a la vanguardia en materia judicial, y
avanza hacia un proceso moderno y eficaz", agregó.
"Este sistema
tiene el objetivo de llevar a las poblaciones santafesinas la
posibilidad de ejercitar sus derechos a través de un procedimiento, con
mayor informalidad, economía y celeridad - continuó Lamberto. La
provincia de Santa Fe cuenta con más de 250 juzgados comunales con
competencias limitadas, que con esta ley son jerarquizados tanto
cualitativamente como cuantitativamente en camino hacia la
universalización del servicio de Justicia".
La iniciativa había
tenido media sanción el 13 de mayo del 2010 y este jueves el Senado la
aprobó con modificaciones, por lo que volvió a la Cámara baja en
revisión y ésta por amplia mayoría aceptó las enmiendas, dándole
sanción definitiva.
Entre las principales modificaciones se
encuentra la que se refiere a la obligatoriedad del patrocinio letrado
de las partes. En tal sentido, se aclaró en el texto de la ley que
"...Se establece el patrocinio obligatorio, excepto cuando ambas partes
acuerden someter su diferendo sin patrocinio y (también) el juez
considere que no afecta el derecho de defensa de cada uno. La excepción
se daría sólo en el caso de un acuerdo previo, pues si se efectúa luego
de la demanda siempre será con patrocinio letrado, y el monto del
reclamo no exceda de 5 jus".
Lamberto se refirió a las
relaciones sociales de convivencia y sostuvo que, en algunas
circunstancias, "los ciudadanos enfrentan situaciones conflictivas,
reclamos o demandas que no tienen gran entidad económica pero sí en
connotaciones para con su vida cotidiana. Frente a esto - prosiguió -
muchas veces los ciudadanos se encuentran imposibilitados de acceder a
la Justicia por falta de recursos económicos, por el tiempo que lleva
la resolución del litigio o conflicto o por la distancia con los
Tribunales de Justicia".
En este sentido, Lamberto explicó que
"este proyecto que hoy aprobamos tras un largo esfuerzo en la búsqueda
de consensos, implica un cambio sustancial a la Ley Orgánica del Poder
Judicial, ya que se jerarquiza la otrora Justicia Comunal, que ahora se
denominará Justicia Comunitaria de las Pequeñas Causas".
"Mediante
este procedimiento moderno, progresista, nos encaminamos hacia la
generación de procesos orales, de resolución rápida, donde todas las
instancias se resuelven en forma oral y en audiencias breves. Las
reformas judiciales constituyen cuestiones de Estado, que exigen el
compromiso de todos los sectores políticos e instituciones públicas y
privadas", finalizó.
Fuente: Sin Mordaza